Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1947. El arrendatario es obligado a restituir la
cosa al fin del arrendamiento.
Deberá restituirla en el estado en que le fue
entregada, tomándose en consideración el deterioro
ocasionado por el uso y goce legítimos.
Si no constare el estado en que le fue entregada, se
entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a
menos que pruebe lo contrario.
En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas durante
su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa,
ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o
subarrendatarios, y a falta de esta prueba será
responsable.