Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719980.
Texto oficial
Art. 1955. Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud
del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse
fijado su duración en el contrato, el arrendatario será
obligado a pagar la renta de todos los días que falten para
que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del
último día.