Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720001.
Texto oficial
Art. 1975. El que da en arriendo un almacén o tienda,
no es responsable de la pérdida de las mercaderías que
allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido
por su culpa.
Será especialmente responsable del mal estado del
edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del
arrendatario.