Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720021.
Texto oficial
Art. 1993. Será causa grave respecto del amo la
ineptitud del criado, todo acto de infidelidad o
insubordinación, y todo vicio habitual que perjudique al
servicio o turbe el orden doméstico; y respecto del criado
el mal tratamiento del amo, y cualquier conato de éste o de
sus familiares o huéspedes para inducirle a un acto
criminal o inmoral.
Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho al
otro para poner fin al contrato.
Tendrá igual derecho el amo si el criado por cualquier
causa se inhabilitare para el servicio por más de una
semana.