Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720028.
Texto oficial
Art. 1999. Habrá lugar a reclamación de perjuicios,
según las reglas generales de los contratos, siempre que
por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido,
o se haya retardado su ejecución.
Por consiguiente, el que encargó la obra, aun en el
caso de haberse estipulado un precio único y total por
ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos
los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho y lo
que hubiere podido ganar en la obra.