Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720034.
Texto oficial
Art. 2005. Todos los contratos para la construcción de
una obra se resuelven por la muerte del artífice o del
empresario; y si hay trabajos o materiales preparados, que
puedan ser útiles para la obra de que se trata, el que la
encargó será obligado a recibirlos y a pagar su valor; lo
que corresponda en razón de los trabajos hechos se
calculará proporcionalmente, tomando en consideración el
precio estipulado para toda la obra.
Por la muerte del que encargó la obra no se resuelve
el contrato.