Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720043.
Texto oficial
Art. 2013. El arrendamiento de transporte es un
contrato en que una parte se compromete, mediante cierto
flete o precio, a transportar o hacer transportar una
persona o cosa de un paraje a otro.
El que se encarga de transportar se llama generalmente
acarreador y toma los nombres de arriero, carretero,
barquero, naviero, según el modo de hacer el transporte.
El que ejerce la industria de hacer ejecutar
transportes de personas o cargas, se llama empresario de
transportes.
La persona que envía o despacha la carga se llama
consignante, y la persona a quien se envía, consignatario.