Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720046.
Texto oficial
Art. 2015. El acarreador es responsable del daño o
perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad
del carruaje, barco o navío en que se verifica el
transporte.
Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro
de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o
que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso
fortuito.
Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no
sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o
sirvientes.