Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720053.
Texto oficial
Art. 2022. Se constituye un censo cuando una persona
contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual,
reconociendo el capital correspondiente, y gravando una
finca suya con la responsabilidad del rédito y del capital.
Este rédito se llama censo o canon; la persona que le
debe, censuario, y su acreedor, censualista.