Texto oficial
Art. 2026. La razón entre el canon y el capital no
podrá exceder de la cuota determinada por la ley.
El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare
otro, es un cuatro por ciento al año.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720058.