Texto oficial
Art. 2028. No podrá estipularse que el canon se pague
en cierta cantidad de frutos. La infracción de esta regla
viciará de nulidad la constitución de censo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
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