Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720070.
Texto oficial
Art. 2038. La redención del censo es la consignación
del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo
declarará redimido.
Inscrita esta declaración en el competente Registro,
se extingue completamente el censo.
El censualista será obligado a constituirlo de nuevo
con el capital consignado.