Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2041. El censo perece por la destrucción completa
de la finca acensuada, entendiéndose por destrucción
completa la que hace desaparecer totalmente el suelo.
Reapareciendo el suelo aunque sólo en parte, revivirá
todo el censo; pero nada se deberá por pensiones del tiempo
intermedio.