Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720079.
Texto oficial
Art. 2047. En el segundo caso de los excepcionales de
la regla 4.a del artículo 2045, pasará el derecho de censo
a una fundación o establecimiento pío o de beneficencia
elegido por el Presidente de la República; y dicha
fundación o establecimiento gozará del censo con los
gravámenes a que estuviere afecto.