Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720081.
Texto oficial
Art. 2049. Concurriendo hijos concebidos o nacidos en L. 19.585
matrimonio con hijos nacidos antes del matrimonio de sus Art. 1º, Nº 117
progenitores, se contará la edad de estos últimos desde el
día del matrimonio. Concurriendo entre sí hijos nacidos
antes del matrimonio, se contará la edad de cada uno de
ellos desde el día de su nacimiento.