Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720088.
Texto oficial
Art. 2054. En las deliberaciones de los socios que
tengan derecho a votar, decidirá la mayoría de votos,
computada según el contrato, y si en éste nada se hubiere
estatuido sobre ello, decidirá la mayoría numérica de los
socios.
Exceptúanse los casos en que la ley o el contrato
exigen unanimidad, o conceden a cualquiera de los socios el
derecho de oponerse a los otros.
La unanimidad es necesaria para toda modificación
substancial del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato
estatuya otra cosa.