Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2057. Si se formare de hecho una sociedad que no
pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como
donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la
facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores
y de sacar sus aportes.
Esta disposición no se aplicará a las sociedades que
son nulas por lo ilícito de la causa u objeto, las cuales
se regirán por el Código Criminal.