Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720098.
Texto oficial
Art. 2063. Las sociedades colectivas pueden tener uno o
más socios comanditarios, respecto a los cuales regirán
las disposiciones relativas a la sociedad en comandita,
quedando sujetos los otros entre sí y respecto de terceros
a las reglas de la sociedad colectiva.