Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720104.
Texto oficial
Art. 2068. A falta de estipulación expresa, se
entenderá que la división de los beneficios debe ser a
prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo
social, y la división de las pérdidas a prorrata de la
división de los beneficios.