Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720110.
Texto oficial
Art. 2073. En el caso de justa renuncia o justa
remoción del socio administrador designado en el acto
constitutivo, podrá continuar la sociedad, siempre que
todos los socios convengan en ello y en la designación de
un nuevo administrador o en que la administración
pertenezca en común a todos los socios.
Habiendo varios socios administradores designados en el
acto constitutivo, podrá también continuar la sociedad,
acordándose unánimemente que ejerzan la administración
los que restan.