Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2076. Si la administración es conferida, por el
contrato de sociedad o por convención posterior, a dos o
más de los socios, cada uno de los administradores podrá
ejecutar por sí solo cualquier acto administrativo, salvo
que se haya ordenado otra cosa en el título de su mandato.
Si se les prohíbe obrar separadamente, no podrán
hacerlo ni aun a pretexto de urgencia.