Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2083. El socio que aun por culpa leve ha retardado
la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a
la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el
retardo.
Comprende esta disposición al socio que retarda el
servicio industrial en que consiste su aporte.