Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2095. Si la sociedad colectiva es obligada
respecto de terceros, la totalidad de la deuda se dividirá
entre los socios a prorrata de su interés social, y la
cuota del socio insolvente gravará a los otros.
No se entenderá que los socios son obligados
solidariamente o de otra manera que a prorrata de su
interés social, sino cuando así se exprese en el título
de la obligación, y ésta se haya contraído por todos los
socios o con poder especial de ellos.