Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2098. La sociedad se disuelve por la expiración
del plazo o por el evento de la condición que se ha
prefijado para que tenga fin.
Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime
consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades
que para la constitución primitiva.
Los codeudores de la sociedad no serán responsables de
los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren
accedido a ésta.