Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2100. La sociedad se disuelve asimismo por su
insolvencia, y por la extinción de la cosa o cosas que
forman su objeto total.
Si la extinción es parcial, continuará la sociedad,
salvo el derecho de los socios para exigir su disolución,
si con la parte que resta no pudiere continuar útilmente; y
sin perjuicio de lo prevenido en el siguiente artículo.