Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2102. Si un socio ha aportado la propiedad de una
cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos
que sin ella no pueda continuar útilmente.
Si sólo se ha aportado el usufructo, la pérdida de la
cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio
aportante la reponga a satisfacción de los consocios, o que
éstos determinen continuar la sociedad sin ella.