Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720167.
Texto oficial
Art. 2125. Las personas que por su profesión u oficio
se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar
lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una
persona ausente les hace; y transcurrido un término
razonable, su silencio se mirará como aceptación.
Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las
providencias conservativas urgentes que requiera el negocio
que se les encomienda.