Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargo si
no se le ha prohibido; pero no estando expresamente
autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del
delegado, como de los suyos propios.
Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le
haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el
mandante no le ha designado la persona, y el delegado era
notoriamente incapaz o insolvente.