Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2137. Cuando la delegación a determinada persona
ha sido autorizada expresamente por el mandante, se
constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato
que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se
extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al
anterior mandatario.