Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2152. El mandatario puede por un pacto especial
tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores
y todas las incertidumbres y embarazos del cobro.
Constitúyese entonces principal deudor para con el
mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la
fuerza mayor.