Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2155. El mandatario es obligado a dar cuenta de su
administración.
Las partidas importantes de su cuenta serán
documentadas si el mandante no le hubiere relevado de esta
obligación.
La relevación de rendir cuentas no exonera al
mandatario de los cargos que contra él justifique el
mandante.