Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2158. El mandante es obligado,
1º. A proveer al mandatario de lo necesario para la
ejecución del mandato;
2º. A reembolsarle los gastos razonables causados por
la ejecución del mandato;
3º. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4º. A pagarle las anticipaciones de dinero con los
intereses corrientes;
5º. A indemnizarle de las pérdidas en que haya
incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas
obligaciones, alegando que el negocio encomendado al
mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo
desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.