Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720205.
Texto oficial
Art. 2161. Cuando por los términos del mandato o por
la naturaleza del negocio apareciere que no debió
ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará
al mandante sino en cuanto le aprovechare.
El mandatario responderá de la inejecución del resto
en conformidad al artículo 2167.