Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720218.
Texto oficial
Art. 2173. En general, todas las veces que el mandato
expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste
haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará
derecho a terceros de buena fe contra el mandante.
Quedará asimismo obligado el mandante, como si
subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la
causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con
terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el
mandatario le indemnice.
Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del L. 7.612
mandato hubiere sido notificado al público por periódicos, Art. 1º
y en todos los casos en que no pareciere probable la
ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia
absolver al mandante.