Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720245.
Texto oficial
Art. 2198. Si se han prestado cosas fungibles que no
sean dinero, se deberá restituir igual cantidad de cosas
del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya
bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible
o no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo
que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el
pago.