Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720253.
Texto oficial
Art. 2206. El interés convencional no tiene más
límites que los que fueren designados por ley especial;
salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al
que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la
convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho
interés corriente.