Texto oficial
Art. 2213. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo
que transfiera la tenencia de lo que se deposite.
Podrán también convenir las partes en que una de
ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por
otra causa.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720261.