Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720265.
Texto oficial
Art. 2216. El error acerca de la identidad personal del
uno o del otro contratante, o acerca de la substancia,
calidad o cantidad de la cosa depositada, no invalida el
contrato.
El depositario, sin embargo, habiendo padecido error
acerca de la persona del depositante, o descubriendo que la
guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá
restituir inmediatamente el depósito.