Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720267.
Texto oficial
Art. 2218. Este contrato no puede tener pleno efecto
sino entre personas capaces de contratar.
Si no lo fuere el depositante, el depositario
contraerá, sin embargo, todas las obligaciones de tal.
Y si no lo fuere el depositario, el depositante tendrá
sólo acción para reclamar la cosa depositada mientras
esté en poder del depositario, y a falta de esta
circunstancia, tendrá sólo acción personal contra el
depositario hasta concurrencia de aquello en que por el
depósito se hubiere hecho más rico; quedándole a salvo el
derecho que tuviere contra terceros poseedores; y sin
perjuicio de la pena que las leyes impongan al depositario
en caso de dolo.