Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720269.
Texto oficial
Art. 2220. Por el mero depósito no se confiere al
depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el
permiso del depositante.
Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al
arbitrio del juez calificar las circunstancias que
justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y
confianza entre las partes.
Se presume más fácilmente este permiso en las cosas
que no se deterioran sensiblemente por el uso.