Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720271.
Texto oficial
Art. 2222. Las partes podrán estipular que el
depositario responda de toda especie de culpa.
A falta de estipulación responderá solamente de la
culpa grave.
Pero será responsable de la leve en los casos
siguientes:
1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido
se le prefiera a otra persona para depositario;
2º. Si tiene algún interés personal en el depósito,
sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea
porque se le conceda remuneración.