Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720273.
Texto oficial
Art. 2224. Si se han roto los sellos o forzado las
cerraduras por culpa del depositario, se estará a la
declaración del depositante en cuanto al número y calidad
de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del
depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la
prueba.
Se presume culpa del depositario en todo caso de
fractura o forzamiento.