Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2231. Si los herederos, no teniendo noticias del
depósito, han vendido la cosa depositada, el depositante
(no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción
reivindicatoria o siendo ésta ineficaz) podrá exigirles
que le restituyan lo que hayan recibido por dicha cosa, o
que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación
les competan.