Saltar al contenido

Artículo 2262 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 172986 · idParte: 8720316

Texto oficial

Art. 2262. Lo pagado por personas que no tienen la L. 18.802 libre administración de sus bienes, podrá repetirse en Art. 1º, Nº 87 todo caso por quien tenga la patria potestad, tutores o curadores.