Texto oficial
Art. 2266. Se podrá también estipular que la renta
vitalicia se deba durante la vida natural de varios
individuos, que se designarán.
No podrá designarse para este objeto persona alguna
que no exista al tiempo del contrato.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720321.