Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720326.
Texto oficial
Art. 2271. El acreedor no podrá pedir la rescisión
del contrato aun en el caso de no pagársele la pensión, ni
podrá pedirla el deudor, aun ofreciendo restituir el precio
y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que
los contratantes hayan estipulado otra cosa.