Saltar al contenido

Artículo 2274 (DEL ART. 2) del Código Civil

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 172986 · idParte: 8720329

Texto oficial

Art. 2274. Si el tercero de cuya existencia pende la L. 7.612 duración de la renta sobrevive a la persona que debe Arts. 1º y 2º gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la sucedan por causa de muerte.