Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2281. El censo vitalicio podrá constituirse a
favor de dos o más personas que gocen de él en los
términos del artículo 2265; con tal que existan al tiempo
de fallecer el testador, o al tiempo de aceptarse la
donación, o al de perfeccionarse el contrato, según los
casos.