Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin
convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de
una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en
ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un
cuasicontrato.
Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de
dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención
de dañar, constituye un cuasidelito.
En este título se trata solamente de los
cuasicontratos.