Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720346.
Texto oficial
Art. 2288. Debe en consecuencia emplear en la gestión
los cuidados de un buen padre de familia; pero su
responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las
circunstancias que le hayan determinado a la gestión.
Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro
inminente los intereses ajenos, sólo es responsable del
dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la
gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo que
se haya ofrecido a ella, impidiendo que otros lo hiciesen,
pues en este caso responderá de toda culpa.